EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del Artículo 25 de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes:
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO DE LOS ALUMNOS DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Artículo 1 Las presentes normas tienen por objeto favorecer y estimular el rendimiento académico estudiantil, así como definir los requerimientos académicos mínimos que deben cumplir los alumnos de pregrado de la Universidad Central de Venezuela, para permanecer con tal carácter en la institución.
Artículo 2 La Universidad Central de Venezuela por órgano de su Facultades y Escuela y bajo la coordinación del Vicerrectorado Académico, diseñara políticas y ejecutará programas sistemáticos adecuados para estimular el rendimiento estudiantil y prestar asesoramiento y asistencia a los alumnos con rendimiento deficiente. A estos fines el Vicerrectorado Académico determinará las especificaciones de estos programas.
Articulo 3 Las Facultades y Escuelas establecerán actividades y estímulos destinados a promover la dedicación al estudio y a recompensar los resultados sobresalientes. Para estos efectos podrán tener en cuenta: el índice de eficiencia; el promedio ponderado por período o a lo largo de la carrera; la participación en actividades académicas y cualquier otro criterio que, a su juicio, se considere adecuado para el estímulo de un mejor rendimiento académico.
Artículo 4 Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los limites mínimos establecidos en las presentes normas, como condición para permanecer con tal carácter en la Universidad.
Artículo 5 Todo alumno que en un período académico apruebe menos del 50 % de la carga académica inscrita al inicio del período lectivo, deberá participar obligatoriamente en el programa especial de recuperación establecido en estas normas, salvo en el caso descrito en el artículo 14 de las mismas.
Parágrafo Primero: se define carga académica inscrita como el número de asignaturas inscritas al inicio del período lectivo, o bien, como el número de asignaturas inscritas al inicio del periodo lectivo, o bien, como el número total de créditos de las asignaturas inscritas al inicio del período lectivo, en aquellos regímenes que utilicen las unidades créditos como referencia.
Parágrafo Segundo: cuando en el cálculo del porcentaje de carga académica aprobada se obtenga un número fraccionado igual o superior a cinco décimas, se tomará el número entero inmediato superior.
Artículo 6 La Unidad de Asesoramiento Académico de la Escuela, organizará, con la aprobación del respectivo Consejo, las actividades de orientación y recuperación para los alumnos incursos en el supuesto establecido en el artículo 5. A tal fin recibirá el apoyo de los Servicios de Orientación de la Unidad.
Artículo 7 Para los fines de su recuperación, el alumno será asignado por el Decano o por quien él delegue, a proposición de la Unidad de Asesoramiento Académico, a un Profesor Consejero.
Parágrafo Primero: El Profesor Consejero para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con la cooperación de Estudiantes Asesores Académicos, los cuales serán debidamente entrenados para tales fines.
Parágrafo Segundo: el mecanismo de selección, evaluación y estímulo de los Estudiantes Asesores Académicos, así como sus funciones son los establecidos en ele Reglamento de Asesoría Académica de la Universidad Central de Venezuela.
Parágrafo Tercero: en caso de incompatibidad en las relaciones entre el alumno y el Profesor Consejero asignado, cualquiera de los dos podrá pedir cambio de Profesor Consejero mediante solicitud escrita y razonada ante la Unidad de Asesoramiento Académico, en el lapso establecido por esta instancia para ello.
Articulo 8 El Profesor Consejero tendrá las siguientes funciones:
Asesorar al estudiante en la selección de asignaturas o unidades curriculares a cursar y autorizar su inscripción en el período lectivo siguiente, así como el retiro de asignaturas.
Fijar entrevistas con el alumno con la frecuencia que estime necesario.
Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que haya planteado el estudiante y las soluciones sugeridas.
Evaluar las posibles causas de las dificultades de rendimiento del alumno y buscar, con la cooperación de la Unidad de Asesoramiento Académico, asistencia para que las supere.
Determinar las actividades a desarrollar por el Estudiante detectadas en cada una de los alumnos en su supervisión.
NO SALE EN LA COPIA.
Presentar al final del periodo un informe sobre cada alumno a la Unidad de Asesoramiento Académico. Este informe deberá contener todo lo relativo a:
- Reuniones realizadas.
- Posibles causas del bajo rendimiento del estudiante.
- Plan de recuperación sugerido y a la medida en que fue cumplido por el estudiante.
- Resultado de la actuación académica del estudiante al finalizar el periodo lectivo.
Artículo 9 La función del Profesor Consejero es de obligatoria aceptación por parte del profesor y le será reconocida como tiempo de dedicación a la institución, según lo establecido en el Reglamento de Asesoría Académica.
Artículo 10 La unidad de Asesoramiento Académico de cada Escuela llevará un control de las actividades del Profesor Consejero, mediante la apertura de un registro donde se dejará constancia del estudiante asignado a cada profesor, el informe académico elaborado por éste y los resultados obtenidos por el estudiante al final del periodo. Esta documentación formará parte del expediente del estudiante.
Artículo 11 El alumno que la final de un periodo de recuperación nuevamente apruebe menos del 50 % de la carga inscrita al inicio del período lectivo, no podrá inscribirse en la Universidad Central de Venezuela en los dos períodos lectivos siguientes si cursa una carrera bajo el régimen semestral, en el período lectivo siguiente si cursa una carrera de régimen anual. Pasado ese tiempo, el estudiante deberá inscribirse en la Escuela donde realizaba estudios sin más requisitos que los trámites administrativos usuales. De no hacerlo en esa oportunidad, se considerará desincorporado. Su reincorporación se hará siguiendo lo establecido en el Reglamento de Ingreso de alumnos a la UCV.
Artículo 12 Una vez inscrito según el artículo anterior, el alumno podrá solicitar el cambio de Escuela, previo informe favorable del Profesor Consejero y de la Unidad de Asesoramiento Académico de la Escuela de Origen y la aceptación del Consejo de la Facultad a la cual solicita el traslado. Las Facultades deberán asignar a cada período académico un 2% de cupo para los alumnos en esta situación, en cada una de las Escuelas.
Artículo 13 El Consejo de Facultad podrá autorizar, en casos excepcionales, la inscripción inmediata de los alumnos que se encuentran en los supuestos del artículo 11 de estas Normas, previa solicitud oportuna del interesado y previos informes favorables y razonados del Profesor Consejero y de la Unidad de Asesoramiento Académico, así como la opinión favorable del Consejo de Escuela. Para estos fines se tomará en cuenta la forma como el estudiante haya cumplido su programa de recuperación.
Parágrafo Único: el alumno que desee solicitar su inscripción inmediatamente según lo previsto en este artículo, deberá entregar conjuntamente con la respectiva solicitud, a la Unidad de Asesoramiento Académico, los recaudos que demuestran que su bajo rendimiento no es imputable a causas académicas.
Articulo 14 El alumno que por tercera vez durante la carrera apruebe en un período académico menos del 50 % de la carga académica inscrita al inicio del período lectivo, no podrá inscribirse más en la misma Escuela de la Universidad Central de Venezuela.
Parágrafo Único: el Consejo de Facultad podrá autorizar, en caso excepcionales, la inscripción inmediata del alumno que se encuentre en los supuestos del presente artículo, previa solicitud oportuna del interesado y previos informes favorables y razonados por el Profesor Consejero y de la Unidad de Asesoramiento Académico conjuntamente con la respectiva solicitud, los recaudos que demuestren que su bajo rendimiento no es imputable a razones académicas.
Articulo 15 El consejo Universitario podrá dictar, a proposición de las respectivas Facultades, disposiciones especiales para adaptar estas normas a las características académicas peculiares de una Escuela determinada.
Articulo 16 Las presentes normas se aplicarán en todas las Escuelas de la Universidad Central de Venezuela, a partir del periodo académico inmediato a la aprobación de las mismas.
Artículo 17 El Consejo Universitario procederá, a través de la Comisión Central de Unidades de Asesoramiento Académico, a evaluar periódicamente la aplicación de esta normativa.
Artículo 18 Se derogaran las Normas sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los alumnos de la Universidad Central de Venezuela aprobados el 14 de julio de 1982.
Lo no previsto en estas normas será resuelto por el Consejo Universitario.
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del Artículo 25 de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes:
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO DE LOS ALUMNOS DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Artículo 1 Las presentes normas tienen por objeto favorecer y estimular el rendimiento académico estudiantil, así como definir los requerimientos académicos mínimos que deben cumplir los alumnos de pregrado de la Universidad Central de Venezuela, para permanecer con tal carácter en la institución.
Artículo 2 La Universidad Central de Venezuela por órgano de su Facultades y Escuela y bajo la coordinación del Vicerrectorado Académico, diseñara políticas y ejecutará programas sistemáticos adecuados para estimular el rendimiento estudiantil y prestar asesoramiento y asistencia a los alumnos con rendimiento deficiente. A estos fines el Vicerrectorado Académico determinará las especificaciones de estos programas.
Articulo 3 Las Facultades y Escuelas establecerán actividades y estímulos destinados a promover la dedicación al estudio y a recompensar los resultados sobresalientes. Para estos efectos podrán tener en cuenta: el índice de eficiencia; el promedio ponderado por período o a lo largo de la carrera; la participación en actividades académicas y cualquier otro criterio que, a su juicio, se considere adecuado para el estímulo de un mejor rendimiento académico.
Artículo 4 Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los limites mínimos establecidos en las presentes normas, como condición para permanecer con tal carácter en la Universidad.
Artículo 5 Todo alumno que en un período académico apruebe menos del 50 % de la carga académica inscrita al inicio del período lectivo, deberá participar obligatoriamente en el programa especial de recuperación establecido en estas normas, salvo en el caso descrito en el artículo 14 de las mismas.
Parágrafo Primero: se define carga académica inscrita como el número de asignaturas inscritas al inicio del período lectivo, o bien, como el número de asignaturas inscritas al inicio del periodo lectivo, o bien, como el número total de créditos de las asignaturas inscritas al inicio del período lectivo, en aquellos regímenes que utilicen las unidades créditos como referencia.
Parágrafo Segundo: cuando en el cálculo del porcentaje de carga académica aprobada se obtenga un número fraccionado igual o superior a cinco décimas, se tomará el número entero inmediato superior.
Artículo 6 La Unidad de Asesoramiento Académico de la Escuela, organizará, con la aprobación del respectivo Consejo, las actividades de orientación y recuperación para los alumnos incursos en el supuesto establecido en el artículo 5. A tal fin recibirá el apoyo de los Servicios de Orientación de la Unidad.
Artículo 7 Para los fines de su recuperación, el alumno será asignado por el Decano o por quien él delegue, a proposición de la Unidad de Asesoramiento Académico, a un Profesor Consejero.
Parágrafo Primero: El Profesor Consejero para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con la cooperación de Estudiantes Asesores Académicos, los cuales serán debidamente entrenados para tales fines.
Parágrafo Segundo: el mecanismo de selección, evaluación y estímulo de los Estudiantes Asesores Académicos, así como sus funciones son los establecidos en ele Reglamento de Asesoría Académica de la Universidad Central de Venezuela.
Parágrafo Tercero: en caso de incompatibidad en las relaciones entre el alumno y el Profesor Consejero asignado, cualquiera de los dos podrá pedir cambio de Profesor Consejero mediante solicitud escrita y razonada ante la Unidad de Asesoramiento Académico, en el lapso establecido por esta instancia para ello.
Articulo 8 El Profesor Consejero tendrá las siguientes funciones:
Asesorar al estudiante en la selección de asignaturas o unidades curriculares a cursar y autorizar su inscripción en el período lectivo siguiente, así como el retiro de asignaturas.
Fijar entrevistas con el alumno con la frecuencia que estime necesario.
Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que haya planteado el estudiante y las soluciones sugeridas.
Evaluar las posibles causas de las dificultades de rendimiento del alumno y buscar, con la cooperación de la Unidad de Asesoramiento Académico, asistencia para que las supere.
Determinar las actividades a desarrollar por el Estudiante detectadas en cada una de los alumnos en su supervisión.
NO SALE EN LA COPIA.
Presentar al final del periodo un informe sobre cada alumno a la Unidad de Asesoramiento Académico. Este informe deberá contener todo lo relativo a:
- Reuniones realizadas.
- Posibles causas del bajo rendimiento del estudiante.
- Plan de recuperación sugerido y a la medida en que fue cumplido por el estudiante.
- Resultado de la actuación académica del estudiante al finalizar el periodo lectivo.
Artículo 9 La función del Profesor Consejero es de obligatoria aceptación por parte del profesor y le será reconocida como tiempo de dedicación a la institución, según lo establecido en el Reglamento de Asesoría Académica.
Artículo 10 La unidad de Asesoramiento Académico de cada Escuela llevará un control de las actividades del Profesor Consejero, mediante la apertura de un registro donde se dejará constancia del estudiante asignado a cada profesor, el informe académico elaborado por éste y los resultados obtenidos por el estudiante al final del periodo. Esta documentación formará parte del expediente del estudiante.
Artículo 11 El alumno que la final de un periodo de recuperación nuevamente apruebe menos del 50 % de la carga inscrita al inicio del período lectivo, no podrá inscribirse en la Universidad Central de Venezuela en los dos períodos lectivos siguientes si cursa una carrera bajo el régimen semestral, en el período lectivo siguiente si cursa una carrera de régimen anual. Pasado ese tiempo, el estudiante deberá inscribirse en la Escuela donde realizaba estudios sin más requisitos que los trámites administrativos usuales. De no hacerlo en esa oportunidad, se considerará desincorporado. Su reincorporación se hará siguiendo lo establecido en el Reglamento de Ingreso de alumnos a la UCV.
Artículo 12 Una vez inscrito según el artículo anterior, el alumno podrá solicitar el cambio de Escuela, previo informe favorable del Profesor Consejero y de la Unidad de Asesoramiento Académico de la Escuela de Origen y la aceptación del Consejo de la Facultad a la cual solicita el traslado. Las Facultades deberán asignar a cada período académico un 2% de cupo para los alumnos en esta situación, en cada una de las Escuelas.
Artículo 13 El Consejo de Facultad podrá autorizar, en casos excepcionales, la inscripción inmediata de los alumnos que se encuentran en los supuestos del artículo 11 de estas Normas, previa solicitud oportuna del interesado y previos informes favorables y razonados del Profesor Consejero y de la Unidad de Asesoramiento Académico, así como la opinión favorable del Consejo de Escuela. Para estos fines se tomará en cuenta la forma como el estudiante haya cumplido su programa de recuperación.
Parágrafo Único: el alumno que desee solicitar su inscripción inmediatamente según lo previsto en este artículo, deberá entregar conjuntamente con la respectiva solicitud, a la Unidad de Asesoramiento Académico, los recaudos que demuestran que su bajo rendimiento no es imputable a causas académicas.
Articulo 14 El alumno que por tercera vez durante la carrera apruebe en un período académico menos del 50 % de la carga académica inscrita al inicio del período lectivo, no podrá inscribirse más en la misma Escuela de la Universidad Central de Venezuela.
Parágrafo Único: el Consejo de Facultad podrá autorizar, en caso excepcionales, la inscripción inmediata del alumno que se encuentre en los supuestos del presente artículo, previa solicitud oportuna del interesado y previos informes favorables y razonados por el Profesor Consejero y de la Unidad de Asesoramiento Académico conjuntamente con la respectiva solicitud, los recaudos que demuestren que su bajo rendimiento no es imputable a razones académicas.
Articulo 15 El consejo Universitario podrá dictar, a proposición de las respectivas Facultades, disposiciones especiales para adaptar estas normas a las características académicas peculiares de una Escuela determinada.
Articulo 16 Las presentes normas se aplicarán en todas las Escuelas de la Universidad Central de Venezuela, a partir del periodo académico inmediato a la aprobación de las mismas.
Artículo 17 El Consejo Universitario procederá, a través de la Comisión Central de Unidades de Asesoramiento Académico, a evaluar periódicamente la aplicación de esta normativa.
Artículo 18 Se derogaran las Normas sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los alumnos de la Universidad Central de Venezuela aprobados el 14 de julio de 1982.
Lo no previsto en estas normas será resuelto por el Consejo Universitario.
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