Emitido por el Vicerrectorado Académico
12 julio 2006
Victoria estudiantil (Allí estuvimos)
Emitido por el Vicerrectorado Académico
06 julio 2006
Acércate a Arquitectura y evita tu expulsión de la UCV
Mañana 7 de julio a las 8:00 am, en la Facultad de Arquitectura, el vicerrector académico Eleazar Narváez dirigirá una discusión sobre la propuesta de rendimiento académico que desde hace días anda por los pasillos. Una propuesta totalmente inconsulta, porque no se discutió con los estudiantes. Una propuesta desconocida por la mayoría, pues no ha habido el interés de divulgarla. Apenas hay unas 50 copias rodando por la UCV, gracias a la iniciativa de algunos estudiantes preocupados por las implicaciones que tendría su aprobación.
Las razones de tal ocultamiento son obvias. Temen las diferentes respuestas que su contenido puede promover en el movimiento estudiantil, especialmente por la modificación en torno al artículo 3, o los conocidos Régimen (R), cuya acumulación en el transcurso de la carrera puede significar la expulsión de la UCV, aún estando en el último semestre.
Imaginemos que caemos en R por primera vez al inicio de la carrera (nos clavaron); luego, por segunda vez, a mitad de carrera (un profesor la agarró con nosotros); y por tercera vez en el último año (conseguimos un trabajo que nos dificultó estudiar). La solución de las autoridades para abordar nuestro rendimiento es la expulsión de la UCV.
La finalidad de esta reunión en Arquitectura, lejos de discutir, es dar un contorno de legitimidad a la propuesta. La invitación es muy reducida. Parece que le darán cachitos y todo a los invitados. Nos preguntamos:
¿Por qué no hacen este encuentro en el Aula Magna, donde cabemos muchas más personas?
¿Por qué será que sesiones tan importantes como éstas no son transmitidas en los televisores en las afueras de la Biblioteca Central?
Seguramente el hecho de ser expulsados o quedar bajo amenaza de expulsión en los próximos semestres no es algo que importe a los estudiantes.
Por todo lo expuesto, invitamos a los estudiantes de la UCV que seremos cruelmente atropellados por este reglamento, especialmente a los deportistas, a quienes realizamos actividades culturales, a quienes trabajamos, a quienes tenemos hijos y, en fin, a todos aquellos que creemos que el rendimiento estudiantil no se resuelve con represión, para protestar de forma pacífica en la afueras del auditorio de Arquitectura y exigir que nuestros puntos de vista sean escuchados.
NO AL NUEVO REGLAMENTO DE PERMANENCIA
Comité por la Universidad Popular
www.comiteup.blogspot.com
comiteup@yahoo.com
20 junio 2006
Propuesta alternativa para el mejoramiento académico en la UCV
Primero: Pocas e insufi-cientes ayudas económicas. Vale destacar que las becas-ayudantías representan me-nos del 30% del salario mínimo.
Segundo: Ineficaces planes de residencias estudiantiles. Muchos de nuestros compañeros conviven con dos y tres personas en habitaciones de condiciones deplorables y costos superiores a los Bs.100.000 por persona.
Tercero: Nuestros espacios de estudio están confiscados por “razones de seguridad”, mientras que nuestros compañeros tienen que vagar por la universidad buscando un sitio adecuado para estudiar.
Cuarto: Ausencia de mecanismos transparentes de evaluación profesoral.
Quinto: Desactualización de la biblioteca y ausencia de los libros editados por la universidad, así como también de las guías que se compran en reproducción.
Sexto: El diseño curricular de la Universidad contradice el concepto de “Profesional Integral” establecido en la Ley de Universidades.
Por lo antes expuesto nos oponemos a hablar de cambiar un reglamento para resolver un problema cuyas causas no serán solventadas con lo reflejado en él, motivo por el cual, exigimos:
Realizar un estudio serio sobre la situación socioeconómica y académica de los estudiantes de la Universidad.
Total apertura de nuestros espacios de estudio (salones, auditorios, bibliotecas), incluyendo los fines de semana.
Adecuada dotación de los laboratorios de la Universidad.
Dotar a las bibliotecas de las guías y libros editados por la Universidad y cualquier otro material de apoyo necesario para la comprensión de las asignaturas, además de la actualización de los existentes.
...cada generación dentro de una relativa opacidad tiene una misión histórica, su deber es cumplirla o traicionarla...
Comité por la Universidad Popular
comiteup@yahoo.com
Que te boten de la UCV puede ser más fácil de lo que crees... Si lo permites, ¡claro!
PARTE DE LA PROPUESTA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO PARA “MEJORAR” EL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL CON LÁTIGO
Artículo 8
“Todo alumno que en un período académico apruebe menos del 50% de la carga académica inscrita al inicio del período lectivo, deberá participar obligatoriamente en el programa especial de recuperación establecido en estas normas, salvo en el caso descrito en el articulo 14 de las mismas.” (EN EL ARGOT FUTBOLISTICO EN BOGA….FALTA).
Artículo 11
“El alumno que al final de un período de recuperación nuevamente apruebe menos del 50 % de la carga inscrita en el período lectivo, no podrá inscribirse en la Universidad Central de Venezuela en los dos periodos lectivos siguientes…” (TARJETA AMARILLA ¡FUERA POR UN AÑO!)
Artículo 14
“ El alumno que por tercera vez durante la carrera apruebe en un período académico menos del 50 % de la carga académica inscrita al inicio del período lectivo, no podrá inscribirse más en la misma Escuela de la Universidad Central de Venezuela ”. (TARJETA ROJA, ¡FUERA DE LA FACULTAD PARA SIEMPRE!)
UNA REFLEXIÓN NECESARIA
Si establecemos la comparación entre el Articulo 11 con el Articulo 6 del antiguo reglamento que dice: “El alumno que la final del semestre de recuperación no alcance nuevamente a aprobar el 25% de la carga académica que cursa o en todo caso aprobar por lo menos una asignatura, no podrá reinscribirse en los dos semestres siguientes”, notamos que:
1.- Se sustituyen las palabras carga académica por carga inscrita. Esto quiere decir que al final del semestre, para contabilizar este 50%, van a tomar en cuenta las materias retiradas. ¿Qué quiere decir esto?, que si inscribimos 3 materias y retiramos 1, y por mala suerte raspamos otra y pasamos una solamente, la suma de la retirada y la raspada pueden dar más del 50%. Quiere decir que caemos en norma y corremos el riesgo de ser botados o de quedar fuera si caemos en el artículo 11 y 14.
2.- El Consejo Universitario nos quiere vender esta normativa como solución al bajo rendimiento universitario y algunos estudiantes podrían estar de acuerdo con esto. La verdad es que, en el Consejo Universitario, desean deshacerse de quienes tienen problemas económicos, trabajan, hacen deporte, viven lejos, están casados o son responsables de familia, quienes realizan actividades culturales o políticas y de todos aquellos que vemos la educación más allá de los conocimientos impartidos en clase y apostamos a una formación integral.
En el fondo nos quieren convencer de que nuestra única finalidad es estudiar lo impartido en las aulas y forzarnos a no tener una vida aparte de los estudios y mucho menos la posibilidad de pensar diferente.
Adicionalmente no se ha planteado mejorar a quienes enseñan, su forma de enseñar y su manera de evaluar. Por el contrario, se ataca a “los estudiante” pues, según ellos, somos los únicos que estamos mal, lo que justifica aplicar medidas autoritarias sobre nosotros, cuando lo importante debería ser corregir las causas del mal rendimiento.
Condenamos categóricamente este reglamento por ser reaccionario, por no ir al fondo del problema y criminalizar a los estudiantes, pretendiendo castigarnos por una culpa que no es sólo nuestra sino en gran medida de los profesores y de este sistema que nos quiere convertir en un producto que se compra y se vende, donde nuestro precio de venta es la calificación y el permiso para vendernos lo firmamos con nuestro silencio.
A cinco años de la heroica toma de la sala de sesiones del Consejo Universitario... Su lucha HOY sigue vigente...
Comité por la Universidad Popular
18 junio 2006
REGLAMENTO DE PERMANENCIA PROPUESTO POR LAS AUTORIDADES
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del Artículo 25 de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes:
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO DE LOS ALUMNOS DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Artículo 1 Las presentes normas tienen por objeto favorecer y estimular el rendimiento académico estudiantil, así como definir los requerimientos académicos mínimos que deben cumplir los alumnos de pregrado de la Universidad Central de Venezuela, para permanecer con tal carácter en la institución.
Artículo 2 La Universidad Central de Venezuela por órgano de su Facultades y Escuela y bajo la coordinación del Vicerrectorado Académico, diseñara políticas y ejecutará programas sistemáticos adecuados para estimular el rendimiento estudiantil y prestar asesoramiento y asistencia a los alumnos con rendimiento deficiente. A estos fines el Vicerrectorado Académico determinará las especificaciones de estos programas.
Articulo 3 Las Facultades y Escuelas establecerán actividades y estímulos destinados a promover la dedicación al estudio y a recompensar los resultados sobresalientes. Para estos efectos podrán tener en cuenta: el índice de eficiencia; el promedio ponderado por período o a lo largo de la carrera; la participación en actividades académicas y cualquier otro criterio que, a su juicio, se considere adecuado para el estímulo de un mejor rendimiento académico.
Artículo 4 Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los limites mínimos establecidos en las presentes normas, como condición para permanecer con tal carácter en la Universidad.
Artículo 5 Todo alumno que en un período académico apruebe menos del 50 % de la carga académica inscrita al inicio del período lectivo, deberá participar obligatoriamente en el programa especial de recuperación establecido en estas normas, salvo en el caso descrito en el artículo 14 de las mismas.
Parágrafo Primero: se define carga académica inscrita como el número de asignaturas inscritas al inicio del período lectivo, o bien, como el número de asignaturas inscritas al inicio del periodo lectivo, o bien, como el número total de créditos de las asignaturas inscritas al inicio del período lectivo, en aquellos regímenes que utilicen las unidades créditos como referencia.
Parágrafo Segundo: cuando en el cálculo del porcentaje de carga académica aprobada se obtenga un número fraccionado igual o superior a cinco décimas, se tomará el número entero inmediato superior.
Artículo 6 La Unidad de Asesoramiento Académico de la Escuela, organizará, con la aprobación del respectivo Consejo, las actividades de orientación y recuperación para los alumnos incursos en el supuesto establecido en el artículo 5. A tal fin recibirá el apoyo de los Servicios de Orientación de la Unidad.
Artículo 7 Para los fines de su recuperación, el alumno será asignado por el Decano o por quien él delegue, a proposición de la Unidad de Asesoramiento Académico, a un Profesor Consejero.
Parágrafo Primero: El Profesor Consejero para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con la cooperación de Estudiantes Asesores Académicos, los cuales serán debidamente entrenados para tales fines.
Parágrafo Segundo: el mecanismo de selección, evaluación y estímulo de los Estudiantes Asesores Académicos, así como sus funciones son los establecidos en ele Reglamento de Asesoría Académica de la Universidad Central de Venezuela.
Parágrafo Tercero: en caso de incompatibidad en las relaciones entre el alumno y el Profesor Consejero asignado, cualquiera de los dos podrá pedir cambio de Profesor Consejero mediante solicitud escrita y razonada ante la Unidad de Asesoramiento Académico, en el lapso establecido por esta instancia para ello.
Articulo 8 El Profesor Consejero tendrá las siguientes funciones:
Asesorar al estudiante en la selección de asignaturas o unidades curriculares a cursar y autorizar su inscripción en el período lectivo siguiente, así como el retiro de asignaturas.
Fijar entrevistas con el alumno con la frecuencia que estime necesario.
Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que haya planteado el estudiante y las soluciones sugeridas.
Evaluar las posibles causas de las dificultades de rendimiento del alumno y buscar, con la cooperación de la Unidad de Asesoramiento Académico, asistencia para que las supere.
Determinar las actividades a desarrollar por el Estudiante detectadas en cada una de los alumnos en su supervisión.
NO SALE EN LA COPIA.
Presentar al final del periodo un informe sobre cada alumno a la Unidad de Asesoramiento Académico. Este informe deberá contener todo lo relativo a:
- Reuniones realizadas.
- Posibles causas del bajo rendimiento del estudiante.
- Plan de recuperación sugerido y a la medida en que fue cumplido por el estudiante.
- Resultado de la actuación académica del estudiante al finalizar el periodo lectivo.
Artículo 9 La función del Profesor Consejero es de obligatoria aceptación por parte del profesor y le será reconocida como tiempo de dedicación a la institución, según lo establecido en el Reglamento de Asesoría Académica.
Artículo 10 La unidad de Asesoramiento Académico de cada Escuela llevará un control de las actividades del Profesor Consejero, mediante la apertura de un registro donde se dejará constancia del estudiante asignado a cada profesor, el informe académico elaborado por éste y los resultados obtenidos por el estudiante al final del periodo. Esta documentación formará parte del expediente del estudiante.
Artículo 11 El alumno que la final de un periodo de recuperación nuevamente apruebe menos del 50 % de la carga inscrita al inicio del período lectivo, no podrá inscribirse en la Universidad Central de Venezuela en los dos períodos lectivos siguientes si cursa una carrera bajo el régimen semestral, en el período lectivo siguiente si cursa una carrera de régimen anual. Pasado ese tiempo, el estudiante deberá inscribirse en la Escuela donde realizaba estudios sin más requisitos que los trámites administrativos usuales. De no hacerlo en esa oportunidad, se considerará desincorporado. Su reincorporación se hará siguiendo lo establecido en el Reglamento de Ingreso de alumnos a la UCV.
Artículo 12 Una vez inscrito según el artículo anterior, el alumno podrá solicitar el cambio de Escuela, previo informe favorable del Profesor Consejero y de la Unidad de Asesoramiento Académico de la Escuela de Origen y la aceptación del Consejo de la Facultad a la cual solicita el traslado. Las Facultades deberán asignar a cada período académico un 2% de cupo para los alumnos en esta situación, en cada una de las Escuelas.
Artículo 13 El Consejo de Facultad podrá autorizar, en casos excepcionales, la inscripción inmediata de los alumnos que se encuentran en los supuestos del artículo 11 de estas Normas, previa solicitud oportuna del interesado y previos informes favorables y razonados del Profesor Consejero y de la Unidad de Asesoramiento Académico, así como la opinión favorable del Consejo de Escuela. Para estos fines se tomará en cuenta la forma como el estudiante haya cumplido su programa de recuperación.
Parágrafo Único: el alumno que desee solicitar su inscripción inmediatamente según lo previsto en este artículo, deberá entregar conjuntamente con la respectiva solicitud, a la Unidad de Asesoramiento Académico, los recaudos que demuestran que su bajo rendimiento no es imputable a causas académicas.
Articulo 14 El alumno que por tercera vez durante la carrera apruebe en un período académico menos del 50 % de la carga académica inscrita al inicio del período lectivo, no podrá inscribirse más en la misma Escuela de la Universidad Central de Venezuela.
Parágrafo Único: el Consejo de Facultad podrá autorizar, en caso excepcionales, la inscripción inmediata del alumno que se encuentre en los supuestos del presente artículo, previa solicitud oportuna del interesado y previos informes favorables y razonados por el Profesor Consejero y de la Unidad de Asesoramiento Académico conjuntamente con la respectiva solicitud, los recaudos que demuestren que su bajo rendimiento no es imputable a razones académicas.
Articulo 15 El consejo Universitario podrá dictar, a proposición de las respectivas Facultades, disposiciones especiales para adaptar estas normas a las características académicas peculiares de una Escuela determinada.
Articulo 16 Las presentes normas se aplicarán en todas las Escuelas de la Universidad Central de Venezuela, a partir del periodo académico inmediato a la aprobación de las mismas.
Artículo 17 El Consejo Universitario procederá, a través de la Comisión Central de Unidades de Asesoramiento Académico, a evaluar periódicamente la aplicación de esta normativa.
Artículo 18 Se derogaran las Normas sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los alumnos de la Universidad Central de Venezuela aprobados el 14 de julio de 1982.
Lo no previsto en estas normas será resuelto por el Consejo Universitario.